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Modificación Código Disciplinario Único de la FCF

Este martes 9 de agosto fue publicada la modificación al Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

Entre los principales temas impulsados por la Dimayor, se encuentra la sanción a posteriori para los jugadores que simulando induzcan al error a los árbitros en sus decisiones. El Comité Disciplinario del Campeonato podrá ser informado de dichas actuaciones hasta 48 horas después de concluido el partido, por parte de la Comisión Arbitral Nacional de la FCF.

Con esta medida se pretende acabar con las conductas impropias de jugadores que deterioran el espectáculo fingiendo faltas inexistentes, que atentan contra el fair play, y que a la postre degeneran en protestas e inducen a la violencia.

Esta decisión quedó reglamentada en el artículo 64, literal f de la siguiente manera:

Artículo 64. Conducta incorrecta frente a los oficiales de partido.
f) Suspensión de dos (2) semanas a tres (3) meses y multa de sesenta (60) a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción por actuar con intención de causar una decisión incorrecta de un oficial de partido o contribuir en un error de juicio y en consecuencia hacerlo adoptar una decisión incorrecta.

Las infracciones relacionadas con el literal f) podrán ser conocidas por parte del Comité Disciplinario del Campeonato por denuncia de la Comisión Arbitral Nacional de la Federación Colombiana de Fútbol dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización del partido en cuestión.

También se destaca la modificación del artículo 78, en el cual se establecen sanciones para los clubes que incumplan con las normas de protocolos, seguridad y/o disposiciones de la organización para la el momento de la premiación. Dichas modificaciones quedaron así:

Artículo 78. Otras infracciones de un club. Constituye infracción sancionable con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción, cuando el club en cuestión incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

e) Al club cuyos jugadores, miembros de cuerpo técnico u oficiales exhiban mensajes o publicidad sin autorización del organizador del evento durante los actos protocolarios.

f) Al club que no cumpla con las disposiciones establecidas por el organizador del campeonato para el desarrollo de los partidos, protocolos de seguridad e identificación, premiaciones del certamen y cualquier otra disposición de naturaleza reglamentaria en relación con el partido o espectáculo deportivo.

Se eliminó la infracción consistente en una conducta violenta sin estar en disputa el balón, porque esa acción queda comprendida en la vía de hecho. Lo cual quedó explícito en el siguiente:

Artículo 63, literal f: Suspensión de cuatro (4) a diez (10) fechas y multa de treinta (30) a cuarenta (40) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la infracción en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas etc.) contra los jugadores rivales u otras personas que no sean oficiales de partido. Si la conducta fuere cometida contra un oficial, la sanción será de uno (1) a (24) meses de suspensión.

Entre otros artículos, también se cambiaron los 81 y 93. En el primero se establece que se les impondrá una multa a los clubes que permitan la transmisión radial, televisiva, vía internet o de otra modalidad a los medios que no son autorizados por la Dimayor. Mientras que el segundo prohíbe que futbolistas, entrenadores, directivos, árbitros y en general las personas vinculadas a la FCF, sus Divisiones, Ligas y Clubes participen en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico y éstos tengan una relación directa o indirecta con un partido.

Ahora se permitirá que las Decisiones de la Comisión Disciplinaria en procesos por infracciones a las normas generales deportivas se realicen por correo electrónico y no de manera personal o por edicto como estaba establecido anteriormente para faltas graves, con lo cual se pueda dar celeridad y efectividad a los procesos disciplinarios relacionados con faltas distintas de las ocurridas con ocasión de los partidos y el campeonato.

Además se incluyó expresamente el cierre parcial de las tribunas para casos de mal comportamiento de los espectadores.

Artículo 30. Jugar a puerta cerrada o clausura parcial de tribunas. La sanción de jugar a puerta cerrada o clausura parcial de tribunas impone a un club la obligación de celebrar un encuentro determinado sin asistencia de espectadores o de celebrarlo con un cierre parcial de sus tribunas.

Y se actualizaron las normas en materia de dopaje ajustándolas a las últimas reformas que ha realizado la Agencia Mundial Antidopaje AMA.

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