A partir de este año, con el fin de garantizar el buen desarrollo y comportamiento de los espectadores a los estadios del país, la Dimayor se regirá en sus campeonatos por la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, puntualmente el artículo 74 numeral 8 que dice:
Artículo 74:
Comportamientos de los asistentes que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. Los siguientes comportamientos por parte de los asistentes ponen en riesgo la vida e integridad de las personas y el correcto desarrollo de las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y por lo tanto no deben efectuarse:
Numeral 8: Agredir verbalmente a las demás personas.
Según este artículo, quienes agredan verbalmente a otras personas, como jugadores, árbitros, autoridades del fútbol, aficionados, entre otros, en los estadio, serán amonestados y en caso de ser reincidentes, serán expulsados de los escenarios deportivos, o no se les permitirá el ingreso a los mismos.
Con esta medida, se busca mejorar la convivencia de los asistentes a los estadio del país, y promover las buenas prácticas y comportamientos entre los aficionados y entes del fútbol, ya que desde la Dimayor seguimos trabajando por un fútbol en paz, familia y convivencia.